AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Indicó el nombre y domicilio de las autoridades demandadas Jaqueline Cecilia Rada Arana, Vocal de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Javier Paco Condori, Juez Público Civil y Comercial Séptimo del mismo departamento; así también expresó que la autoridad judicial recurrida es la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal ya mencionado, que pronunció el Auto de Vista 183/2017 de 11 de abril (fs. 7 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- i)