Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
1)
Argumenta que: 1) Con la Resolución de Recurso Jerárquico de 17 de noviembre de 2017, fue notificada mediante cédula en la oficina de su abogado a última hora del 20 del mismo mes y año, además sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 75 del Código Procesal Civil (CPC), no pudiendo ser recibida por ninguna persona; 2) El período de seis meses debió computarse a partir del día siguiente de la comunicación, conforme lo estableció la SCP 0450/2012 de 29 de junio; por lo que, su demanda se encuentra dentro del plazo previsto por Ley; y, 3) Para el pronunciamiento de la respectiva resolución deben aplicarse los principios in dubio pro homine, favorabilidad y pro actione.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o
- II.3. Análisis del caso concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR