AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 158 a 160, determinó la improcedencia “in limine” de la acción tutelar fundamentando que la peticionante de tutela fue notificada el 20 de noviembre de 2017, con la Resolución de Recurso Jerárquico de 17 de igual mes y año, que supuestamente lesionó sus derechos; actuación que dio inicio al cómputo de los seis meses para formalizar la acción de defensa, plazo que fenecía el 20 de mayo de 2018; sin embargo, esta acción de amparo constitucional recién fue incoada el 21 del mismo mes y año; es decir, “…un día después…” (sic) de su vencimiento, encontrándose fuera del término establecido por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o
- II.3. Análisis del caso concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR