Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, la Jueza de garantías declaró la improcedencia de la acción tutelar planteada, fundamentando que fue incoada fuera de los seis meses determinados por la norma, incumpliendo así el principio de inmediatez que rige a ésta acción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o
- II.3. Análisis del caso concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR