AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-RCA

Fecha: 18-Jun-2018

De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública

Por su parte, de la revisión inextensa de la defensa formulada se infiere que, la Resolución de Recurso Jerárquico de 17 de noviembre de 2017 (fs. 123 a 128) -que confirmó el Dictamen Sancionatorio contra la accionante-, se constituye en el último fallo emitido por las autoridades disciplinarias de la UCB San Pablo de Tarija, mediante el que se habría concretado la supuesta vulneración a los derechos de la impetrante de tutela; con la cual, fue notificada el 20 del aludido mes y año, a horas 17:26 (conforme se advierte a fs. 128 vta.) y no como señaló la accionante a última hora de ese día -aspecto por el cual no resulta aplicable la SCP 0450/2012 de 29 de junio-; en cuyo mérito, el plazo de seis meses establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, concluía formalmente el 20 de mayo de 2018 y si bien ese día era domingo, la peticionante de tutela podía presentar esta acción de defensa ante cualquier Secretario del Órgano Judicial, acreditando y fundamentando el caso excepcional y de urgencia o por último acudir a un Notario de Fe Pública, tal como indicó la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, la cual refirió que: “En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública. Ahora bien, corresponde ampliar la comprensión respecto a este último supuesto; así, es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial(las negrillas nos corresponden).

En tal sentido, Adelaida Evelin Escalante Álvarez al plantear esta demanda de acción de amparo constitucional recién el lunes 21 de mayo de 2018, incumplió el plazo de los seis meses previstos al efecto por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, circunstancia que determina la improcedencia de la acción tutelar.