AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-RCA

Fecha: 18-Jun-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial interpuesto el 21 de mayo de 2018, cursante de fs. 133 a 155 vta.; la accionante manifiesta que ingresó a trabajar a la UCB de Tarija, inicialmente como docente a tiempo parcial y posteriormente mediante contrato a plazo indefinido; sin embargo, el 2 de diciembre de 2016, fue notificada con la Resolución de Inicio de Proceso Disciplinario 01/16 de 29 de noviembre de igual año, dictada por el Tribunal Disciplinario de la nombrada casa superior de estudios y a pesar de haber presentado los descargos correspondientes, dicho Tribunal pronunció la Resolución Sancionatoria de 18 de enero de 2017, disponiendo la terminación de su relación contractual con la referida Universidad.

Agrega que, el 30 de enero de 2016 -lo correcto es 2017- apeló la citada Resolución Sancionatoria; no obstante, el Rector Regional de la UCB San Pablo de Tarija emitió Resolución de Recurso de Apelación de 13 de febrero de 2017, confirmando la sanción impuesta; motivo por el que planteó recurso jerárquico, el cual fue resuelto por Resolución de 23 de junio de igual año, dictada por la Vicerrectora Administrativa Financiera de la indicada Universidad anulando obrados y dejando inclusive sin efecto la Resolución Sancionatoria que la desvinculó laboralmente; por ello, solicitó la restitución a su cargo, petición que fue rechazada, manteniendo el alejamiento de su fuente de trabajo pese a no tener sanción, razón por la que, formuló el 25 de julio del citado año, una demanda de reincorporación laboral “…A LA U.C.B…” (sic) la cual se encuentra en el “…JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO” (sic); empero, posteriormente se puso a su conocimiento la Resolución Sancionatoria de 5 de julio de 2017 resuelta por el referido Tribunal Disciplinario, desvinculándola de su trabajo, decisión que fue confirmada por Resolución Recurso de Apelación de 17 de agosto de 2017, contra la que igualmente formuló recurso jerárquico, mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico de 17 de noviembre del mencionado año, ratificando en todas sus partes la determinación asumida por el inferior en grado, manteniendo firme la citada Resolución Sancionatoria.