Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 158 a 160, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adelaida Evelin Escalante Álvarez contra José Loaiza Torres, Rector; Marcela Nogales Garrón, Vicerrectora Administrativa Finaciera Nacional; María Rosalva Angulo Reyes, José Luis Porcel Marquina, Gerardo Ruiz Castellanos, Carolina Delfina Rivera Benitez y María Carolina Soto Montenegro, miembros del Tribunal Disciplinario, todos de la Universidad Católica Boliviana (UCB) San Pablo de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o
- II.3. Análisis del caso concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR