Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la motivación de las resoluciones administrativas y congruencia entre la acusación y la sentencia; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o
- II.3. Análisis del caso concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR