DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 11-Jun-2018
3°
3° El Órgano deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, al momento de elaborar el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica Municipal de referencia, deberá ajustarse a todo lo dispuesto en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0062/2017 de 3 de agosto, 0224/2015 de 16 de diciembre y 0019/2015 de 16 de enero, precedentes, así como al presente fallo constitucional; debido a que en el transcurso del control previo de constitucionalidad se advirtieron casos en los que se determinó la improcedencia en cuanto a modificaciones no ordenadas por este Tribunal; en ese entendido téngase presente que cualquier futura modificación efectuada sin que ésta fuera dispuesta, es de responsabilidad del mencionado Órgano Deliberativo Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional,
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 4. (Constitución del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará)
- Artículo 4. (Autonomía Municipal)
- Sin embargo, pese a que no se realizó observación alguna con relación al epígrafe, de manera oficiosa modifica la totalidad del epígrafe, rectificación que no guarda coherencia con el contenido del actual art. 4. En ese sentido, corresponde mantener la incompatibilidad de la disposición
- los estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal
- Control previo de constitucionalidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- es confrontar el contenido
- I.
- 2°
- 3°