DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018

Fecha: 11-Jun-2018

es confrontar el contenido

En ese contexto, de la revisión del proyecto adecuado, se advierte que el estatuyente eliminó la disposición inserta en el art. 59.I, de modo que, ya no existe objeto de estudio; en consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de efectuar análisis alguno, esto al amparo del art. 116 del CPCo, el cual establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.