Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 11-Jun-2018
I.
I. Los Distritos Municipales, podrán ser constituidos, a solicitud del Ejecutivo Municipal, de la sociedad civil organizada, en sus diversos tipos de actores, orgánicos, comunitarios y circunstanciales, los municipios crearan Distritos Municipales Indígena Originarios Campesinos a iniciativa de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional,
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 4. (Constitución del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará)
- Artículo 4. (Autonomía Municipal)
- Sin embargo, pese a que no se realizó observación alguna con relación al epígrafe, de manera oficiosa modifica la totalidad del epígrafe, rectificación que no guarda coherencia con el contenido del actual art. 4. En ese sentido, corresponde mantener la incompatibilidad de la disposición
- los estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal
- Control previo de constitucionalidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- es confrontar el contenido
- I.
- 2°
- 3°