DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 11-Jun-2018
DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
La DCP 0062/2017, reiteró el cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0019/2015, misma que señaló lo siguiente: “El art. 298.II.31 de la CPE, señala que: ‘Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas y régimen laborales’. Del precepto constitucional se tiene que es el Estado, el que establecerá la políticas así como regímenes laborales, por ende al haber previsto el estatuyente en el art. 68.I del proyecto, que el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará generará políticas de empleo digno, invade el campo competencial del nivel central del Estado, toda vez que, conforme el artículo mencionado, no le corresponde a la ETA generar políticas de empleo, en este entendido, se debe declarar la incompatibilidad del art. 68.I del proyecto, en relación al art. 298.II.31 de la CPE”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional,
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 4. (Constitución del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará)
- Artículo 4. (Autonomía Municipal)
- Sin embargo, pese a que no se realizó observación alguna con relación al epígrafe, de manera oficiosa modifica la totalidad del epígrafe, rectificación que no guarda coherencia con el contenido del actual art. 4. En ese sentido, corresponde mantener la incompatibilidad de la disposición
- los estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal
- Control previo de constitucionalidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- es confrontar el contenido
- I.
- 2°
- 3°