DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 11-Jun-2018
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0062/2017, declaró la incompatibilidad de la frase: “…los estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal…”, inserta en el numeral 16 del parágrafo I del art. 23 del proyecto de COM de Yunchará, entendiendo que, el ejercicio de la facultad fiscalizadora del Legislativo Municipal no alcanza el aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión anual, al tratarse de actos de carácter estrictamente ejecutivos; de modo que, se vulneraría el principio de separación de funciones de los órganos establecidos en el art. 12.I de la CPE.
Ahora bien, analizado el texto reformulado, se advierte inicialmente que, el estatuyente eliminó la frase identificada como incompatible, y en consecuencia cumplió lo dispuesto en la Declaración precedente; consiguientemente, se garantiza el principio de separación y coordinación de los órganos, en este caso, del Legislativo y Ejecutivo Municipal, principio que no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las ETA.
Ahora bien, analizado el texto adecuado, se advierte que, el estatuyente de Yunchará dio cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración precedente, dado que, incorporó en el texto de la disposición que se examina la creación de Distritos Indígena Originario Campesinos, de tal manera que guarda armonía con lo dispuesto en el art. 30.II.5 y 18 de la CPE, que establece: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…) 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. (…) 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado”.
Finalmente corresponde hacer notar que, a tiempo de adecuar la disposición observada, el estatuyente incluyo la frase “los municipios”, que mal podría ser entendida como regulación para otras ETA; sin embargo, tomando en cuenta que la presente COM, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará (art. 1 y ss. del proyecto de COM de Yunchará), dicha expresión será entendida en el marco de su jurisdicción.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional,
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 4. (Constitución del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará)
- Artículo 4. (Autonomía Municipal)
- Sin embargo, pese a que no se realizó observación alguna con relación al epígrafe, de manera oficiosa modifica la totalidad del epígrafe, rectificación que no guarda coherencia con el contenido del actual art. 4. En ese sentido, corresponde mantener la incompatibilidad de la disposición
- los estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal
- Control previo de constitucionalidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- es confrontar el contenido
- I.
- 2°
- 3°