Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Fecha: 11-Jun-2018
I.1. Contenido de la consulta
Por nota recepcionada en este Tribunal el 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 698 a 699 vta., el consultante, acreditando su calidad de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, refiere que se procedió a enmendar las observaciones al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), por lo que solicita la revisión de las adecuaciones, para lo cual adjunta documentación de respaldo.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional,
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 4. (Constitución del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará)
- Artículo 4. (Autonomía Municipal)
- Sin embargo, pese a que no se realizó observación alguna con relación al epígrafe, de manera oficiosa modifica la totalidad del epígrafe, rectificación que no guarda coherencia con el contenido del actual art. 4. En ese sentido, corresponde mantener la incompatibilidad de la disposición
- los estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal
- Control previo de constitucionalidad
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- es confrontar el contenido
- I.
- 2°
- 3°