DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sin embargo, pese a que no se realizó observación alguna con relación al epígrafe, de manera oficiosa modifica la totalidad del epígrafe, rectificación que no guarda coherencia con el contenido del actual art. 4. En ese sentido, corresponde mantener la incompatibilidad de la disposición

El art. 4 del proyecto de COM de Yunchará, fue declarado incompatible por la DCP 0062/2017, en atención a los siguientes fundamentos: “El actual art. 4 fue declarado incompatible en la DCP 0019/2015, en razón a que su epígrafe aludía a la ‘Autonomía Municipal‛; empero el contenido no refería sobre la comprensión cabal de la misma. Posteriormente en la                 DCP 0224/2015; debido a que en la adecuación persistía la incongruencia normativa entre el epígrafe y parte del contenido de la disposición, se determinó la incompatibilidad del actual art. 4 y la supresión de la frase ‘En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo‛. En atención a los fundamentos expuestos en la        DCP 0224/2015, el estatuyente municipal suprime la frase señalada. Sin embargo, pese a que no se realizó observación alguna con relación al epígrafe, de manera oficiosa modifica la totalidad del epígrafe, rectificación que no guarda coherencia con el contenido del actual art. 4. En ese sentido, corresponde mantener la incompatibilidad de la disposición” (Las negrillas son agregadas).

Ahora bien, adecuada que fue dicha disposición, corresponde a este Tribunal, efectuar el respectivo control previo de constitucionalidad al contenido propuesto por el estatuyente de la ETA consultante, en ese sentido, cabe señalar que al amparo de lo que establece el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), la autonomía municipal es entendida como la cualidad gubernativa que adquiere –en el caso de autos– la ETA Municipal, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo (Legislativo y Ejecutivo), en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley.