En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Jun-2018
Fragmento 3
El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad personal, a la protección oportuna por jueces y tribunales, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, se encuentra arraigado desde el 3 de diciembre de 1998, por la presunta comisión del delito de peculado y falsificación de documentos por disposición del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro en la ciudad del mismo nombre, a denuncia de la Aduana Regional de Oruro, empero su procesamiento no avanzó, de manera que no se efectuaron mayores diligencias penales en el indicado Juzgado, el cual dejó de existir a raíz de la reestructuración judicial, no habiendo un cuaderno procesal ni uno de investigaciones, no sabe su situación jurídica procesal y tampoco puede asumir defensa, motivo por el cual considera que sufre una injusta e ilegal persecución por parte de la ANB.
- acción de libertad
- I.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3. Otras consideraciones
- denegar