En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la

Fecha: 11-Jun-2018

Fragmento 4

           Sobre la legitimación pasiva, el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0691/2001-R de 9 de julio, sostuvo que, para declarar la procedencia de un recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, debe sindicarse de una acción u omisión a quien corresponda, no pudiendo atribuir las ilegalidades y/o arbitrariedades vulneratorias de derechos fundamentales a quien no las cometió, en tal sentido de manera textual refirió: