Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Jun-2018
Fragmento 4
Sobre la legitimación pasiva, el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0691/2001-R de 9 de julio, sostuvo que, para declarar la procedencia de un recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, debe sindicarse de una acción u omisión a quien corresponda, no pudiendo atribuir las ilegalidades y/o arbitrariedades vulneratorias de derechos fundamentales a quien no las cometió, en tal sentido de manera textual refirió:
- acción de libertad
- I.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3. Otras consideraciones
- denegar