En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Jun-2018
Fragmento 7
El problema jurídico radica en la alegada vulneración a los derechos a la libertad personal, a la protección oportuna por jueces y tribunales, al debido proceso y a la defensa del accionante, en mérito a que, se encuentra arraigado desde el 3 de diciembre de 1998, por la presunta comisión del delito de peculado y falsificación de documentos por orden del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento mencionado, iniciado a denuncia de la Aduana Regional del departamento del mismo nombre, no obstante, su procesamiento no avanzó, toda vez que, no se realizaron mayores diligencias penales en el señalado Juzgado, el cual dejó de existir a raíz de la reestructuración judicial, no encontrándose el cuaderno procesal ni uno de investigaciones, afirma que no conoce su situación jurídica procesal y que tampoco puede asumir defensa, motivo por el cual razona que es víctima de una injusta e ilegal persecución por parte de la ANB por casi veinte años.
- acción de libertad
- I.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3. Otras consideraciones
- denegar