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    En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la

    Fecha: 11-Jun-2018

    I.

    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la                      SCP 0243/2018-S2 de 11 de junio, que revocó la Resolución 37/2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, en Suplencia Legal del Juez de Ejecución Penal, ambos de la Capital del departamento de Oruro; y, concedió la tutela impetrada por el accionante.

    • acción de libertad
    • I.
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
    • para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
    • Fragmento 7
    • II.2.    Análisis del caso concreto
    • II.3.    Otras consideraciones
    • denegar

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