En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la

Fecha: 11-Jun-2018

para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,

“La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (énfasis añadido).

           De lo cual se colige que la legitimación pasiva contra quien se dirige la acción, la cual se adquiere por concordancia entre la autoridad o individuo que presuntamente efectuó la alegada lesión a derechos y contra quien se dirige la acción, es un requisito fundamental para la concesión de la tutela en la acción de libertad, en mérito al desarrollo jurisprudencial constitucional, en tal sentido, la inobservancia del requisito de estar dirigida contra quien cometió el acto ilegal u omisión indebida que generó la alegada vulneración de derechos fundamentales es indispensable para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al fondo del análisis para que éste otorgue o no la tutela de derechos.