En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la
Fecha: 11-Jun-2018
II.2. Análisis del caso concreto
De los datos y prueba adjunta en el legajo procesal se tiene que, el ahora accionante se encuentra arraigado dentro del proceso seguido en su contra por la Aduana Regional de Oruro por la presunta comisión del delito de peculado y falsificación de documentos en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento mencionado desde el 3 de diciembre de 1998, el cual funcionó del 18 de noviembre de 1998 hasta el 31 de mayo de 2001, remitiendo todos los procesos en trámite ante los Juzgados de Instrucción Penal Liquidadores, de los cuales, según informe A.J.INF.002/18 de 16 de enero de 2018, no se encuentra archivado ningún proceso en su contra.
El 9 de enero de 2018, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Séptimo y Penal Liquidador Primero de la Capital del departamento de Oruro, al que considera se remitieron los obrados del proceso en su contra, se elabore un informe sobre el caso seguido por la ANB en contra de Carmelo Encinas Mendoza y otros, lo cual mereció el Auto de 10 de enero de 2018, en el que la autoridad judicial solicita se acredite la personería en la causa indicada.
Ahora bien, el caso de autos está dirigido en contra del Gerente Regional Oruro de la ANB, sobre lo cual, a la luz del Fundamento Jurídico III.1, se advierte que, la acción de libertad debe ser dirigida contra quien cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra quien dispuso o ejecutó la orden que dio lugar a una persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento ilegal o indebido, pese a estar esta acción de tutela regida por el principio de informalidad, el incumplimiento de este requisito impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos que se alegan, toda vez que, existe una falta de legitimación pasiva, la cual se adquiere mediante la correspondencia de la autoridad que presuntamente realizó el hecho vulneratorio de derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, no pudiendo hacer responsable de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió, en tal sentido, la Aduana Regional de Oruro no fue la entidad que dispuso ni ejecutó la orden de arraigo que pesa sobre el ahora accionante, sino que a partir de su denuncia se configuró tal mandato por parte de la autoridad judicial y ésta se aplicó en la Dirección Departamental de Migraciones de Oruro, motivo por el cual no tiene legitimación pasiva, por lo que no corresponde ingresar al análisis del fondo del asunto, debiendo denegarse la tutela, en observancia a lo dispuesto por la línea jurisprudencial de este Tribunal, debiendo el accionante recurrir a la autoridad judicial que quedó a cargo del proceso que motivó su arraigo para que determine conforme a derecho su situación procesal y hacer valer lo que al efecto le corresponde.
- acción de libertad
- I.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.3. Otras consideraciones
- denegar