En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 37/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la

Fecha: 11-Jun-2018

II.3.    Otras consideraciones

Para finalizar, es necesario enfatizar que la jurisprudencia constitucional ha establecido cierta rigidez en la obediencia del requisito de la legitimación pasiva incluso en acciones de libertad, y el incumplimiento de éste prohíbe a este Tribunal sumergirse a analizar el fondo del reclamo de vulneración a los derechos fundamentales que se alega; toda vez que, esta exigencia, la cual se adquiere mediante la concordancia de la autoridad que según el accionante perpetuó el hecho vulneratorio de derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, no resultando permitido el hacer responsable de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió, inhabilitando la posibilidad de considerar lo denunciando en el fondo de la demanda constitucional.

En ese contexto, la SCP 0243/2018-S2 erróneamente aplica el criterio de la SCP 2027/2013 de 13 de noviembre en relación a la excepción a la legitimación pasiva en acciones de libertad, toda vez que el mismo se refiere a vulneraciones groseras y manifiestamente evidentes de los derechos fundamentales, los cuales por su relevancia constitucional deben ser resguardados, empero en el caso de autos, no puede aplicarse éste, en razón a que no se puede desnaturalizar la esencia de este mecanismo de defensa, siendo que la tutela debe estar debidamente interpuesta a efectos de una correcta valoración y concesión o no de la protección constitucional.