SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2017 de 15 de diciembre, cursante de fs. 194 a 198, concedió la tutela solicitada, disponiendo se anule obrados hasta el Acta de Desconocimiento de Domicilio de 7 de diciembre de 2011, bajo los siguientes fundamentos: a) En relación a la nulidad de los actos procesales, conforme lo establecido por las SSCC 0731/2010-R de 26 de julio y 0242/2011-R de 16 de marzo, la última, refirió que “…el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de vicio le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas, dan lugar al rechazo…” (sic); asimismo, señaló que la SCP 2504/2012 de 13 de diciembre, sostuvo que la nulidad no puede declararse por sí, sino cuando se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte; concluyendo que en el presente caso se formuló medios impugnatorios, en referencia a la falta de notificación pero no fue subsanado, vulnerándose su derecho al debido proceso y/o garantía constitucional y a la defensa, generándole indefensión; b) Respecto al principio de trascendencia y conservación del acto procesal, no hay nulidad sin perjuicio o agravio; debe estar revestido de un evidente daño a la parte en el acto realizado, y en este caso sí se justifica el principio de trascendencia; c) En relación a la indefensión, mencionando la SC 0919/2004-R de 15 de junio, indicó que no existe tal cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso; sin embargo, en el caso de análisis la citación mediante edictos, al no cumplir su objetivo en razón al alcance de su cobertura, colocó en estado de indefensión al accionante, el cual no le es atribuible; d) Sobre el debido proceso refiere que son un conjunto de requisitos que deben ser considerados en todas las instancias procesales y los jueces deben precautelar para que los mismos sean cumplidos a cabalidad; e) Las notificaciones son las modalidades que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias de los órganos jurisdiccionales o administrativos, las cuales deben efectuarse de tal manera que se asegure la recepción del destinatario a fin de que éste tenga conocimiento y no se le cause indefensión; f) El derecho a la defensa se refiere a que ninguna persona puede ser juzgada sin haber sido oída; lo que no ocurrió en este caso, ya que, al no citarse en un medio eficaz, se sustanció el proceso en franca violación del derecho a la defensa del accionante; g) La notificación por edictos conforme a lo previsto por el art. 33 de la LPA, debe ser publicada en un órgano de prensa de circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo; h) La notificación no cumplió su fin y es defectuosa porque el medio no es idóneo por su cobertura conforme a las certificaciones; por lo que, al no notificar al accionante correctamente con el actuado para que pueda hacer uso de los medios que la ley le franquea se le vulneró su derecho a la defensa e igualdad, puesto que, la notificación en los procesos administrativos tiene la finalidad de que las partes conozcan las providencias y resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o administrativos para que sus actos tengan validez; asimismo, sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se vulnere el derecho a la defensa, lo cual no ocurrió; y, i) La autoridad demandada es quien debe velar que dentro de un proceso se cumplan todas las formalidades que hacen al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio’
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- artículo 33° (Notificación).
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR