SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

i)

Eudal Palenque Cárdenas, Director Departamental Interino de Pando de la “DDPA” ABT, en audiencia a través de su abogado, refirió que: i) Se inició proceso administrativo sancionador por la infracción forestal de desmonte ilegal al accionante imponiéndosele una multa pecuniaria. Dicho proceso, fue desarrollado conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; ii) Habiendo transcurrido bastante tiempo sin poder notificar con el “…auto administrativo (…) de (…) 16/10/2010…” (sic), la ABT procedió a notificar mediante edictos de acuerdo a lo previsto en el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en un medio que se encuentra en Cobija-Pando, porque la cede del órgano administrativo de la ABT está en el mismo lugar; y, iii) El Director Departamental de Pando de la ABT ejecutorió el “…auto administrativo el 21/02/2013, notificándose el 01/03/2013…” (sic) y consecuentemente se inició el correspondiente cobro de multa ante el Juzgado Coactivo Fiscal, en julio de ese año; es por ello que, se le explicó al accionante que no tienen competencia para pronunciarse respecto al incidente planteado; por lo que, ratificando todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela solicitada.