SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
i)
Eudal Palenque Cárdenas, Director Departamental Interino de Pando de la “DDPA” ABT, en audiencia a través de su abogado, refirió que: i) Se inició proceso administrativo sancionador por la infracción forestal de desmonte ilegal al accionante imponiéndosele una multa pecuniaria. Dicho proceso, fue desarrollado conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; ii) Habiendo transcurrido bastante tiempo sin poder notificar con el “…auto administrativo (…) de (…) 16/10/2010…” (sic), la ABT procedió a notificar mediante edictos de acuerdo a lo previsto en el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en un medio que se encuentra en Cobija-Pando, porque la cede del órgano administrativo de la ABT está en el mismo lugar; y, iii) El Director Departamental de Pando de la ABT ejecutorió el “…auto administrativo el 21/02/2013, notificándose el 01/03/2013…” (sic) y consecuentemente se inició el correspondiente cobro de multa ante el Juzgado Coactivo Fiscal, en julio de ese año; es por ello que, se le explicó al accionante que no tienen competencia para pronunciarse respecto al incidente planteado; por lo que, ratificando todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio’
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- artículo 33° (Notificación).
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR