Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, el impetrante de tutela solicitó a Aldo Isaías Chávez Ávila, Director Departamental de Pando de la ABT -ahora demandado-, la nulidad de la notificación del Edicto 66, dentro del proceso administrativo -Expediente 127/2010-, y del Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-246/2010; es decir, hasta el vicio más antiguo, adjuntando la certificación del canal 15 SPC; que mereció la providencia de 6 de igual mes y año, por la cual se declaró carente de competencia, alegando que el proceso se encuentra ejecutoriado y con proceso coactivo fiscal para cobro de multa correspondiente (fs. 3 y vta.; y, 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio’
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- artículo 33° (Notificación).
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR