SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alegó que la autoridad demandada, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; en razón a que se le siguió proceso administrativo sancionador por la presunta comisión de contravención forestal de desmonte sin autorización, en el predio “LAMERON”; el cual fue sustanciado y ejecutoriado, sin su conocimiento, puesto que no fue notificado legalmente, sino mediante Edicto 66 publicado en el canal 15 SPC; empero, dicho canal no tiene alcance y cobertura a la comunidad campesina “17 de Mayo”. Por cuanto, al enterarse de dicho proceso planteó la nulidad de notificación de Edicto 66, que mereció como respuesta la declaratoria de incompetencia de la autoridad demandada, por lo que planteó recurso de revocatoria; sin embargo, fue resuelto reiterando su incompetencia, señalando que el proceso se encuentra ejecutoriado y con proceso coactivo fiscal, para el cobro de la multa impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio’
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- artículo 33° (Notificación).
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR