SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, interpretación de la legalidad ordinaria, valoración inadecuada de la prueba y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; puesto que, habiendo culminado el proceso ejecutivo que inició contra Miguel Ángel Flores Morales y otro, ante la emisión de la Sentencia 56 de 19 de agosto de 2013, Martha Viviana Burela Rodríguez -ahora tercera interesada-presentó incidente de nulidad de obrados; a tal efecto, en primera instancia el Juez a quo por Auto 217 de 13 de noviembre de 2015 rechazó el mismo; empero, los Vocales demandados ante el recurso de apelación interpuesto, mediante Auto de Vista 141/17 de 13 de junio de 2017, determinaron anular el Auto apelado, efectuando una interpretación incorrecta e inadecuada de los hechos y de la legalidad ordinaria, para reconocer la legitimación activa de la incidentista en el citado proceso ejecutivo, constituyéndose en un Auto inmotivado, arbitrario e incongruente por la valoración de la prueba que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- contenidos esenciales [del debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia”
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad
- iii)
- c)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- III.4. Análisis del caso concreto
- por no aplicar la interpretación que consideró debió efectuarse
- Fragmento 29
- III.4.1. Respecto a la incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, para reconocer la legitimación activa de la incidentista en el fenecido proceso ejecutivo incoado por la entidad accionante
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso dentro de un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente; en ese contexto, los argumentos expresados en el Auto de Vista 141/17, debían converger en ese sentido, debiendo disponer que la incidentista utilice la vía procesal referida
- Fragmento 32
- Fragmento 33