SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

III.4.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco legal y jurisprudencial para el examen del presente caso, y de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que el 8 de octubre de 2010, la empresa AGROINCO S.R.L. -ahora accionante-, interpuso demanda ejecutiva contra Miguel Ángel Flores Morales y otro para que cancelen la suma de $us43 653,06.-; producto de ello, y luego de sustanciarse el proceso, la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Tercero-, el 19 de agosto de 2013 pronunció la Sentencia 56 declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones planteadas, disponiendo que se prosiga el trámite hasta el estado de remate de los bienes embargados o por embargarse que se acrediten ser de propiedad de la parte ejecutada, a objeto de la cancelación de la suma adeudada.

En esa instancia, el 16 de septiembre de 2015, Martha Viviana Burela Rodríguez, formuló incidente de nulidad de obrados ante el Juez de la causa, autoridad judicial que mediante Auto 217 de 13 de noviembre del mismo año, declaró improbado el mismo; a tal efecto, la incidentista interpuso recurso de apelación contra el merituado fallo, dando lugar a que los Vocales de Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, emitan el Auto de Vista 141/17 de 13 de junio de 2017, mediante el cual determinaron anular en todas sus  partes el Auto 217, disponiendo que la Jueza a quo dicte un nuevo auto.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establecieron jurisprudencialmente subreglas que permiten a la jurisdicción constitucional verificar si como resultado de una incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, los juzgadores ocasionaron lesión a derechos y garantías constitucionales, para lo cual la parte accionante deberá establecer expresamente porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa.