SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco legal y jurisprudencial para el examen del presente caso, y de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que el 8 de octubre de 2010, la empresa AGROINCO S.R.L. -ahora accionante-, interpuso demanda ejecutiva contra Miguel Ángel Flores Morales y otro para que cancelen la suma de $us43 653,06.-; producto de ello, y luego de sustanciarse el proceso, la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Tercero-, el 19 de agosto de 2013 pronunció la Sentencia 56 declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones planteadas, disponiendo que se prosiga el trámite hasta el estado de remate de los bienes embargados o por embargarse que se acrediten ser de propiedad de la parte ejecutada, a objeto de la cancelación de la suma adeudada.
En esa instancia, el 16 de septiembre de 2015, Martha Viviana Burela Rodríguez, formuló incidente de nulidad de obrados ante el Juez de la causa, autoridad judicial que mediante Auto 217 de 13 de noviembre del mismo año, declaró improbado el mismo; a tal efecto, la incidentista interpuso recurso de apelación contra el merituado fallo, dando lugar a que los Vocales de Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, emitan el Auto de Vista 141/17 de 13 de junio de 2017, mediante el cual determinaron anular en todas sus partes el Auto 217, disponiendo que la Jueza a quo dicte un nuevo auto.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establecieron jurisprudencialmente subreglas que permiten a la jurisdicción constitucional verificar si como resultado de una incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, los juzgadores ocasionaron lesión a derechos y garantías constitucionales, para lo cual la parte accionante deberá establecer expresamente porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- contenidos esenciales [del debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia”
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad
- iii)
- c)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- III.4. Análisis del caso concreto
- por no aplicar la interpretación que consideró debió efectuarse
- Fragmento 29
- III.4.1. Respecto a la incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, para reconocer la legitimación activa de la incidentista en el fenecido proceso ejecutivo incoado por la entidad accionante
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso dentro de un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente; en ese contexto, los argumentos expresados en el Auto de Vista 141/17, debían converger en ese sentido, debiendo disponer que la incidentista utilice la vía procesal referida
- Fragmento 32
- Fragmento 33