SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III.4.1. Respecto a la incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, para reconocer la legitimación activa de la incidentista en el fenecido proceso ejecutivo incoado por la entidad accionante
Aclarado dicho aspecto, corresponde señalar que la parte accionante aduce que el Auto de Vista 141/17, -ahora impugnado- que resolvió el recurso de apelación interpuesto, se constituye en una resolución insuficientemente motivada de hecho, arbitraria e incongruente con error evidente en la interpretación legal efectuada, por la valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesiona su derecho al debido proceso, dado que no advirtió que la normativa en que se apoya, es decir, los arts. 1538 del CC, y 194 del CPCabrg, es totalmente ajena y no es aplicable para el reconocimiento de legitimación de la incidentista Martha Viviana Burela Rodríguez, abriendo competencia de manera forzada para anular obrados, debiendo observar y aplicar para el caso concreto, los arts. 50, 51, 355 al 369 del citado Adjetivo Civil, que determinan que personas son las que intervienen en el proceso, quienes son terceros y cómo deben actuar en el mismo.
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que las autoridades demandadas efectivamente invocaron los arts. 1538.I y II del CC; y, 194 del CPCabrg, al momento de fundamentar su fallo, puntualizando que la incidentista Martha Viviana Burela Rodríguez, al tener su derecho propietario registrado en las oficinas de DD.RR. sobre el bien inmueble con Matrícula 7011990033891, tenía personería probada suficiente para intervenir en el fenecido proceso ejecutivo incoado por la entidad accionante AGROINCO S.R.L.; vale decir, aplicaron la citada normativa legal para justificar su determinación de anular el Auto 217, emitido por la Jueza a quo; sin haber considerado que la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si el auto no es satisfactorio a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería, conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el mismo que se halla corroborado y es conforme con las normas legales aplicables al caso en concreto, previstas en el Código de Procedimiento Civil abrogado.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- contenidos esenciales [del debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia”
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad
- iii)
- c)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- III.4. Análisis del caso concreto
- por no aplicar la interpretación que consideró debió efectuarse
- Fragmento 29
- III.4.1. Respecto a la incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, para reconocer la legitimación activa de la incidentista en el fenecido proceso ejecutivo incoado por la entidad accionante
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso dentro de un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente; en ese contexto, los argumentos expresados en el Auto de Vista 141/17, debían converger en ese sentido, debiendo disponer que la incidentista utilice la vía procesal referida
- Fragmento 32
- Fragmento 33