SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S3
Fecha: 13-Jun-2018
1)
Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a través de su abogada, en audiencia manifestó que: 1) El accionante no es un funcionario de carrera administrativa, por lo tanto no goza de inamovilidad laboral y puede ser retirado sin expresar ninguna causal tal cual lo señaló la SC 1584/2011 de 11 de octubre; 2) La RA 002/2017, que revocó parcialmente el Memorándum MEMO DE BAJA D.RR.HH.006/17, dejó sin efecto la causal referida a la aplicación de la Ley 142; en consideración a que el despido se sustentó en su condición de servidor público provisorio, por lo que no existió lesión al principio de legalidad; 3) Tampoco concurrió lesión del derecho a la defensa por cuanto el impetrante de tutela hizo uso de los recursos establecidos por ley como ser el de revocatoria, y por otro lado no hubo ningún hecho del cual debía defenderse, considerando que el despido fue por su condición de libre remoción; 4) No resulta aplicable la prohibición de reforma en perjuicio, por no existir agravamiento de su situación, considerando que en ambos momentos la consecuencia jurídica sigue siendo el retiro de sus funciones; 5) No existe razón para el pago de daños y perjuicios porque su despido emerge de su condición de funcionario provisorio y no existe ninguna situación para que aplique la excepción; y, 6) Evidentemente la Ley 142 fue emitida el 31 de julio de 2017 y surtió sus efectos desde el 1 de agosto del mismo año, pero el retiro de funciones no era necesario sustentarlo en ninguna causal.
- REMOCIÓN DEL CARGO por ser funcionario público provisorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º REVOCAR