SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S3
Fecha: 13-Jun-2018
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad y prohibición de reforma en perjuicio, y a la defensa e impugnación; por cuanto, fue notificado con el Memorándum MEMO DE BAJA D.RR.HH.006/17 de 31 de julio de 2017, aduciéndose la aplicación de la Ley 142, que aún no se encontraba en vigencia y habiendo interpuesto recurso de revocatoria, el demandado admitió el defecto absoluto del acto y en lugar de anularlo, mediante RA 002/2017 de 25 de agosto, cambio la causal del despido introduciendo una reforma en perjuicio del accionante, respecto a la cual no tuvo la posibilidad de impugnar y defenderse, porque no era parte del Memorándum cuestionado.
- REMOCIÓN DEL CARGO por ser funcionario público provisorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º REVOCAR