SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S3

Fecha: 13-Jun-2018

El Estado garantiza el derecho al debido proceso

El razonamiento doctrinal, de manera uniforme señaló, que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las cuestiones sometidas a su decisión, acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas. En dicho contexto, el debido proceso, está integrado por el derecho a la defensa y el derecho a recurrir, entre otros.

           Respecto al derecho de impugnar el despido de un funcionario público provisorio, cuando la destitución del cargo se efectúa atribuyendo alguna causal, la SCP 1038/2014 de 9 de junio, expresó que, si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal, como en el caso concreto, donde se hizo referencia a una supuesta 'reestructuración administrativa', la institución se obliga a demostrar que dentro de su estructura organizacional ya no existe o no existirá ese cargo; motivo por el cual, se prescinde de los servicios del funcionario público. Por lo tanto, reiterando, cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución, de lo contrario, da lugar a la realización de un proceso administrativo previo a objeto de demostrar la causal y donde el afectado asuma defensa en el marco de un debido proceso”.

           Ahora bien, en el contexto de lo expresado por la jurisprudencia constitucional plurinacional, debemos señalar que, el derecho a la impugnación como elemento del debido proceso, se encuentra íntimamente vinculado al derecho a la defensa; por cuanto, mediante la impugnación de los actos o decisiones que se consideran lesivas a los derechos, el afectado pretende la corrección de dichas lesiones o agravios.