SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S3
Fecha: 13-Jun-2018
REMOCIÓN DEL CARGO por ser funcionario público provisorio
Después de haber desempeñado por más de diez años el puesto de “Chofer-Mensajero” como servidor público dentro del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a horas 16:00 del 31 de julio de 2017, fue notificado con el Memorándum MEMO DE BAJA D.RR.HH.006/17 de la misma fecha, que prescindió de manera ilegal y arbitraria de sus servicios, siendo el motivo la supresión del cargo en aplicación de la Ley de Reestructuración de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -Ley 142 de 31 de julio de 2017-, sin considerar que la misma recién entraría en vigencia el 1 de agosto de igual año; vale decir, que la referida norma todavía no podía ser aplicada. En dicho contexto, interpuso recurso de revocatoria alegando defecto material y orgánico; por cuanto se lesionó el principio de legalidad que rige la actuación administrativa en contravención al art. 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, mediante Resolución Administrativa (RA) 002/2017 de 25 de agosto, se introdujo una reforma afectándose su derecho al debido proceso y a la defensa, al haber remplazado “…la causal de supresión del cargo según Ley Departamental Nº 142” (sic) por la de “…REMOCIÓN DEL CARGO por ser funcionario público provisorio…” (sic) ratificando así la baja del puesto, sin tener la posibilidad de impugnar este nuevo motivo o causal de desvinculación, porque la misma no se encontraba en el Memorándum cuestionado.
- REMOCIÓN DEL CARGO por ser funcionario público provisorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º REVOCAR