Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S3
Fecha: 13-Jun-2018
II.4.
II.4. Mediante RA 002/2017 de 25 de agosto, el demandado resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante, revocando parcialmente el Memorándum MEMO DE BAJA D.RR.HH.006/17, respecto a la causal invocada de basarse en la Ley 142, y mantuvo subsistente la remoción del cargo, argumentando que, la referida Ley no se encontraba vigente, además tuvo presente que de acuerdo a la CIRCULAR D.RR.HH. 729/2017 de 16 de agosto, el impetrante de tutela no fue incorporado a la carrera administrativa, por lo que como funcionario provisorio puede ser removido en cualquier momento sin necesidad de causal alguna (fs. 12 a 16).
- REMOCIÓN DEL CARGO por ser funcionario público provisorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º REVOCAR