SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
a)
Luis Juan Tola Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) La acción de libertad interpuesta no corresponde; ya que, busca otras pretensiones y de acuerdo a su naturaleza ésta se plantea cuando una persona es ilegalmente perseguida, procesada o indebidamente privada de libertad, por lo que se debió acudir a un amparo constitucional; y, b) El Ministerio Público, emitió la Resolución Fundamentada de Anotación Preventiva YEM-01/2016 de 11 de enero, por la cual anotó preventivamente el inmueble de Petrona Llullumani Vda. de Aquino, dicha medida cautelar se puso a conocimiento del Juez de la causa, quien refirió que se presentó un incidente ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, que ratificó la anotación preventiva sobre el referido inmueble, decisión que debió ser apelada ante el mencionado Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR