SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) “…el fundamento fáctico y legal de las accionantes radica principalmente en el hecho de que…” (sic) en el proceso penal formulado por Hernán Aquino Llullumani contra Petrona Llullumani Vda. de Aquino, se anotó preventivamente el bien inmueble de propiedad de las impetrantes de tutela en DD.RR. por orden del Fiscal de Materia; 2) La línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la naturaleza jurídica de la acción de libertad, tiene por finalidad la protección a la libertad física y de locomoción, haciendo extensible su ámbito de aplicación y protección al derecho a la vida, constituyéndose en una garantía constitucional, por el bien jurídico primario, al señalar que toda persona que considera que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguida o indebidamente procesada y privada de su libertad personal podrá interponer acción de libertad, y acudir sin ninguna formalidad ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, solicitando se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; y, 3) La acción de libertad interpuesta por Sahia Goldy Daga Copa y Esther Silvia Daga de Sánchez, radica sobre la anotación preventiva de su inmueble, extremo que no vulnera los derechos protegidos por esta acción, en ese entendido las peticionantes de tutela no establecieron si el hecho denunciado -anotación preventiva- se encuentra tutelado mediante esa acción de defensa, razón por la cual sin ingresar al fondo corresponde el rechazo de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR