SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por Hernán Aquino Llullumani contra Petrona Llullumani Vda. de Aquino; Yecid Alberto Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, dispuso la anotación preventiva de su inmueble en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz, pese a no ser parte del referido proceso; asimismo, tampoco fueron notificadas con la mencionada medida cautelar de carácter real. En ese entendido presentaron tres memoriales ante el “…fiscal de Materia (Dr. Luis Tola) para que…” (sic) levante dicha medida, o en su caso emita resolución debidamente fundamentada de porqué tendrían que reparar el daño a Hernán Aquino Llullumani; sin embargo, no existió respuesta sobre lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR