Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
II.1.
II.1. Cursa Resolución Fundamentada de Anotación Preventiva YEM-01/2016 de 11 de enero, emitida por Yecid Alberto Enríquez Mercado, Fiscal de Materia que dispuso la anotación preventiva del inmueble con matrícula 2014010028911, ubicado en la urbanización Villa Dolores, lote 5-A, manzana 351, sobre la avenida Antofagasta de 237,26 m2 a nombre de Esther Silvia Daga de Sánchez y Sahia Goldy Daga Copa (fs. 16 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR