Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
II.3.
II.3. Por memoriales presentados el 19 de julio, 9 de agosto y 20 de octubre todos de 2017, las peticionantes de tutela se apersonaron ante el Fiscal demandado dentro del Caso 4091/2014, seguido por el Ministerio Público contra Petrona Llullumani Vda. de Aquino, solicitando el levantamiento de la anotación preventiva de su inmueble, manifestando que no fueron notificadas con dicha medida cautelar y menos son parte del proceso (fs. 4 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR