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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S3

    Fecha: 14-Jun-2018

    II.3.

    II.3.  Por memoriales presentados el 19 de julio, 9 de agosto y 20 de octubre todos de 2017, las peticionantes de tutela se apersonaron ante el Fiscal demandado dentro del Caso 4091/2014, seguido por el Ministerio Público contra Petrona Llullumani Vda. de Aquino, solicitando el levantamiento de la anotación preventiva de su inmueble, manifestando que no fueron notificadas con dicha medida cautelar y menos son parte del proceso (fs. 4 a 6 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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