Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 71/2017 de 30 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó el levantamiento de anotación preventiva, solicitado por las impetrantes de tutela, en el entendido que el art. 1560.II del Código Civil (CC) refiere que las anotaciones preventivas hechas por orden judicial se cancelarán solo a mérito de otra que emane del mismo juez, disponiendo que las impetrantes de tutela acudan a la autoridad que dispuso dicha medida cautelar (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR