SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
1)
José Luis Martínez Carlos, Fiscal de Materia, por informe escrito, presentado el 25 de enero de 2018, cursante a fs. 203 y vta., refirió: 1) No se tiene informe o certificación que indique que el imputado -ahora accionante- estuvo arrestado durante nueve horas y treinta minutos, siendo un apreciación subjetiva; 2) Por memorial de 13 de octubre de 2017, se amplió la investigación contra Joaquín Mamani Aldaba, quien fue puesto a control jurisdiccional, emitiéndose una Resolución de Aprehensión debidamente fundamentada, misma que le fue notificada y ejecutada por funcionarios de la FELCN de Tarija; 3) Se tomó declaración informativa al imputado en presencia de su abogado defensor, quien no declaró ni tampoco denunció la vulneración a sus derechos y garantías, por lo que presentó imputación formal al cumplirse los requisitos exigidos por el art. 233.1 y 2 del CPP; y, 4) En la audiencia de consideración de medidas cautelares se ordenó su detención preventiva, pero no se alegó aprehensión ilegal o lesión de derechos, quedando ejecutoriado, tampoco fue apelado sin que pueda suplirse la negligencia de la parte, quien de acuerdo a procedimiento debió interponer un incidente de nulidad por defecto absoluto y no esta acción constitucional. Solicita se deniegue la tutela con costas.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
- se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías, en las que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, ante el juez de instrucción penal
- Fragmento 14
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO