SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

En el caso enviado en revisión, el accionante alega que los funcionarios policiales lo arrestaron por más de ocho horas sin causa justificada por cuanto no encontraron en su poder ni en el vehículo que manejaba sustancias controladas; el Fiscal de Materia codemandado emitió una Resolución de Aprehensión que carece de credibilidad y que presentada la imputación formal en su contra la autoridad judicial dispuso su detención preventiva, sin que en su condición de contralor de los derechos y garantías constitucionales hubiera cumplido con su obligación de revisar de oficio las actuaciones policiales y del Ministerio Público que contienen defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

Ahora bien, de los datos aparejados al expediente se advierte que la parte accionante no hizo los reclamos correspondientes ante la autoridad jurisdiccional. Efectivamente, Joaquín Mamani Aldaba fue notificado con la Resolución de Aprehensión por el delito de tráfico de sustancias controladas, dentro de otro hecho ocurrido el 11 de julio de 2017, en la carretera Tarija-Bermejo, en una investigación abierta anteriormente (caso TJ-X-25/2017), siendo conducido a la FELCN a efecto que preste su declaración informativa ante el Fiscal asignado al caso. Posteriormente, presentada la imputación formal el 19 de octubre del mismo año, la causa pasó a conocimiento de la autoridad jurisdiccional quien fijó día y hora de audiencia; sin embargo, revisada el acta de audiencia se advierte que en la misma, la defensa realizó una fundamentación pretendiendo desvirtuar la aplicación de los arts. 233, 234 y 235 del CPP al caso y solicitando la libertad irrestricta del imputado -ahora accionante-, sin haber efectuado denuncia o reclamo alguno que ahora pretende sea atendido y analizado a través de esta acción tutelar en la que cuestiona la actuación de los funcionarios policiales y del Fiscal de Materia, alegando que su actuación fue irregular y al margen de la ley.

Conforme a ello, las actuaciones policiales y fiscales que alega el accionante debieron ser impugnadas ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional; sin embargo, no fueron reclamadas y, por ende, el Juez de la causa no pudo ingresar a analizar la existencia de dichos defectos absolutos hoy impugnados, al no haber recibido la denuncia correspondiente respecto al arresto por más de las ocho horas previstas por ley, la existencia de una posible aprehensión ilegal o la existencia de agravios en la Resolución de Aprehensión pronunciada por la autoridad fiscal.

Consiguientemente, al existir un medio idóneo e inmediato al que pudo haber acudido el accionante y al que aún hoy puede acceder a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, de conformidad al art. 169 del CPP, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción de libertad; siendo aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico. III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al juez instrucción penal, las denuncias sobre una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la policía, deben ser denunciadas ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad; pues, caso contrario, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad excepcional.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela con relación al Fiscal de Materia y Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo  codemandados y al haber concedido en parte la tutela respecto a los funcionarios policiales de la FELNC, evaluó de forma incorrecta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.