SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2018-S2

Fecha: 12-Jun-2018

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 25 de enero, cursante de fs. 206 a 210 vta., concedió en parte la tutela, respecto de la actuación de los funcionarios policiales de la FELCN de Tarija que intervinieron en el arresto del accionante el 18 de octubre de 2017, disponiendo remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal correspondiente, y el envío de una copia legalizada de la presente Resolución al Comando Departamental de la Policía para instruir la apertura de proceso disciplinario; y, denegó la tutela respecto a José Luis Martínez Carlos, Fiscal de Materia, y Miguel Ángel Calizaya López, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo, con los siguientes fundamentos: i) Ante la actitud sospechosa y respuestas incoherentes a las preguntas formuladas por los funcionarios policiales al accionante, motivo por el cual fue conducido a dependencias de la FELCN de Tarija, a horas 2:00 se procedió a la requisa del motorizado con placa de control 4491-NHD, empero, al no encontrar nada en su interior debieron ponerlo en libertad, dado que no concurrieron los presupuestos señalados en los arts. 225 y 226 del CPP, mas al contrario, permaneció injustamente privado de su libertad desde ese momento hasta las 11:00, momento en el que se le notificó con la Resolución de Aprehensión emitida dentro de otra investigación penal, lesionando el derecho contenido en el art. 23 de la CPE, con un accionar excesivo y arbitrario al estar en calidad de arrestado por más de ocho horas y sin ningún motivo, pese a que el informe policial de 18 de octubre de 2017, mencionaba que no se encontró ninguna sustancia controlada en su poder ni en el vehículo que conducía; ii) José Luis Martínez Carlos, Fiscal de Materia, presentó ampliación de la investigación dentro de otro proceso, a horas 17:33 del 17 del mismo mes y año, cumpliendo lo previsto por el art. 314 del CPP; es decir, con anterioridad a que los funcionarios policiales incurrieran en el arresto del encausado, asimismo, consta la Resolución de Aprehensión de 18 de igual mes y año, sin que conste la hora de recepción en la FELCN, ante lo cual, resulta una apreciación subjetiva del accionante cuando manifiesta que ésta fue recibida en la cita Institución Policial a horas 17:40 después que el Fiscal de Materia tuvo conocimiento del Informe Policial con persona arrestada; más al contrario, del texto del mencionando Informe Policial se advierte que indica que se dio cumplimiento a la Resolución de Aprehensión con la finalidad de poner la causa a conocimiento del juez encargado del control jurisdiccional, ante quien pudo presentarse la denuncia respecto de la aprehensión ilegal por parte de los funcionarios policiales y el fiscal de la causa, con la finalidad de que antes de pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada, se analice la legalidad o no de dicha aprehensión y disponga lo que corresponda en derecho, sin advertirse reclamo alguno en la audiencia de medidas cautelares cuando la defensa hizo uso de la palabra; y, iii) Presentada la imputación formal con aprehendido, el Juez de la causa señaló audiencia de medidas cautelares y resolvió su situación jurídica conforme el último párrafo del art. 226 del CPP, emitiendo una resolución motivada, no recibió denuncia sobre una posible aprehensión ilegal o la existencia de agravios en la resolución pronunciada, tampoco, la presentación de un recurso de apelación incidental para que el superior en grado corrija la arbitrariedad hoy denunciada, actuaciones que debieron ser planteadas antes de presentar esta acción, por lo que no se advierte que esta autoridad jurisdiccional hubiera incurrido en un procesamiento indebido que puso en riesgo la libertad del accionante.