SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
a)
Miguel Ángel Calisaya López, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 25 de enero de 2018, cursante a fs. 204, manifestó que: a) La resolución de medidas cautelares por la cual se dispuso la detención preventiva del ahora accionante se encuentra debidamente fundamentada, quien estuvo presente en audiencia, y solicitó complementación, pero no denunció la vulneración de derechos por existencia de defectos absolutos; y, b) A la fecha dicha resolución se encuentra debidamente ejecutoriada, dado que ninguna de las partes presentó recurso de apelación incidental negligencia que el juez de garantías no puede suplir; ante lo cual pidió se deniegue la tutela solicitada, con costas.
El accionante mediante su representante refiere que los demandados vulneraron su derecho a la libertad, por cuanto: a) Fue arrestado por más de ocho horas sin causa justificada, al no encontrar en su poder, ni en el vehículo que manejaba, sustancias controladas; b) Fue notificado con una Resolución de Aprehensión expedido por el Fiscal de Materia, que carece de credibilidad; y, c) Presentada la imputación formal en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez codemandado llevó adelante la audiencia de medidas cautelares en la que se ordenó su detención preventiva, sin que en su condición de contralor de los derechos y garantías constitucionales hubiera cumplido con su obligación de revisar de oficio las actuaciones policiales y del Ministerio Público que contienen defectos absolutos no susceptibles de convalidación; por lo que pide, se disponga la libertad del accionante, con todas las formalidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
- se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías, en las que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, ante el juez de instrucción penal
- Fragmento 14
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO