Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2018-S2
Fecha: 12-Jun-2018
II.5.
II.5. Por decreto de 19 de octubre de 2017, se tuvo presente la imputación formal contra el accionante y señaló audiencia de medidas cautelares para el 20 del señalado mes y año (fs. 144), en la que se pronunció el Auto Interlocutorio determinando la detención preventiva de Joaquín Mamani Aldaba en la carceleta de Bermejo ante la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y 235.2 del CPP (fs. 31 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
- se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías, en las que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, ante el juez de instrucción penal
- Fragmento 14
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO