SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
concedió
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 144 a 146 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución del Honorable Concejo Municipal de Cotoca 018/2017 y se emita una nueva, resolviendo los aspectos cuestionados y solicitados, en base a los siguientes fundamentos: a) “…si bien es cierto que el Decreto Edil es ampuloso, sin embargo…” (sic) no hay una respuesta al saneamiento solicitado; pese a que la accionante fundamentó claramente la vulneración de sus derechos, con relación a la orden arbitraria de paralizar la construcción de su muro, por considerar que el radio urbano de ese municipio no estaba homologado; requisito indispensable para aplicar ese procedimiento; y, b) El recurso de revocatoria contra el Decreto Edil 086/2017, se basó en los mismos fundamentos de la solicitud de saneamiento, además la prenombrada denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y a la propiedad; de la misma manera lo hizo en su recurso jerárquico; empero, el referido Decreto Edil no dio respuesta a ninguno de los argumentos expresados en ambos recursos administrativos, solo se limitó a realizar la relación de los mismos, señalando que el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, de acuerdo al art. 26 numerales 1, 5, 12, 23, y 29 tiene la potestad de expropiar bienes privados, pero no se pronunció respecto al porqué rechazó los recursos antes referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones en segunda instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- …no pueden desconocerse las pruebas existentes ni los hechos objetivamente ciertos…. El acto debe resolver todas las peticiones formuladas (…) o sea, todas las cuestiones planteadas.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR