SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

Fragmento 14

Ahora bien, como podrá advertirse del análisis de la Resolución del Honorable Concejo Municipal de Cotoca 018/2017 ésta carece de motivación y fundamentación; puesto que, la accionante en su memorial de recurso jerárquico expuso con claridad los puntos impugnados, los cuales están referidos básicamente a la vulneración de su derecho a la propiedad y al debido proceso, en el que solicitó respuesta al porque consideraron que la construcción de su muro estaría afectando el interés colectivo, si su inmueble se encuentra ubicado en el área rural y el Código de Urbanismo y Obras se aplica sólo al área urbana, además reclamó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca no tiene la homologación de su plan de uso de suelo y el radio urbano, aspecto que sería necesario para la aplicación de esa normativa; por último, denunció la forma de resolución de su recurso jerárquico; es decir, de una manera no prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, puntos que esencialmente debieron ser absueltos de manera clara y precisa; sin embargo, las autoridades demandadas (miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca), simplemente hicieron mención de la normativa a ser aplicada pero que la misma en el fondo no tiene relación con los puntos impugnados; puesto que, señalaron los procedimientos para la expropiación, notificaciones y los plazos para la resolución del referido recurso, argumentos jurídicos que carecen de coherencia y nexo de causalidad con los aspectos demandados, olvidando dar respuesta a los puntos reclamados, siendo obligación de las autoridades jurisdiccionales, y administrativas, exponer con claridad los motivos que les llevaron a tomar una decisión (en el presente caso de rechazar el recurso jerárquico y confirmar la demolición), inconsistencias con la que dejaron a una de la partes en incertidumbre sin saber exactamente el por qué fallaron de esa manera, cuales los fundamentos que los condujeron a esa conclusión, omisión que vulnera el derecho al debido proceso; ya que, las partes deben tener la convicción de que la forma cómo se resolvió su proceso fue la más acertada, eliminando de esa manera cualquier duda de que hubiese existido algún interés o parcialidad en la Resolución.