SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
Fragmento 14
Ahora bien, como podrá advertirse del análisis de la Resolución del Honorable Concejo Municipal de Cotoca 018/2017 ésta carece de motivación y fundamentación; puesto que, la accionante en su memorial de recurso jerárquico expuso con claridad los puntos impugnados, los cuales están referidos básicamente a la vulneración de su derecho a la propiedad y al debido proceso, en el que solicitó respuesta al porque consideraron que la construcción de su muro estaría afectando el interés colectivo, si su inmueble se encuentra ubicado en el área rural y el Código de Urbanismo y Obras se aplica sólo al área urbana, además reclamó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca no tiene la homologación de su plan de uso de suelo y el radio urbano, aspecto que sería necesario para la aplicación de esa normativa; por último, denunció la forma de resolución de su recurso jerárquico; es decir, de una manera no prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, puntos que esencialmente debieron ser absueltos de manera clara y precisa; sin embargo, las autoridades demandadas (miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca), simplemente hicieron mención de la normativa a ser aplicada pero que la misma en el fondo no tiene relación con los puntos impugnados; puesto que, señalaron los procedimientos para la expropiación, notificaciones y los plazos para la resolución del referido recurso, argumentos jurídicos que carecen de coherencia y nexo de causalidad con los aspectos demandados, olvidando dar respuesta a los puntos reclamados, siendo obligación de las autoridades jurisdiccionales, y administrativas, exponer con claridad los motivos que les llevaron a tomar una decisión (en el presente caso de rechazar el recurso jerárquico y confirmar la demolición), inconsistencias con la que dejaron a una de la partes en incertidumbre sin saber exactamente el por qué fallaron de esa manera, cuales los fundamentos que los condujeron a esa conclusión, omisión que vulnera el derecho al debido proceso; ya que, las partes deben tener la convicción de que la forma cómo se resolvió su proceso fue la más acertada, eliminando de esa manera cualquier duda de que hubiese existido algún interés o parcialidad en la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones en segunda instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- …no pueden desconocerse las pruebas existentes ni los hechos objetivamente ciertos…. El acto debe resolver todas las peticiones formuladas (…) o sea, todas las cuestiones planteadas.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR