SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones en segunda    instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas

La SCP 0275/2012 de 4 de junio, sobre el particular estableció: “Según la enseñanza de Savigny: ‘La sentencia es un todo único e inseparable; entre los fundamentos y lo dispositivo media una relación tan estrecha que unos y otros no pueden ser nunca desmembrados si no se desea desnaturalizar la unidad lógica y jurídica de la decisión’.

‘…la sentencia comprende un proceso intelectual complejo, crítico, valorativo y de voluntad, que no está exento de una operación lógica coherente. La combinación de estos elementos nos da como resultado la posibilidad de identificar dos criterios que podríamos considerarlos como los fundamentos para una debida motivación de las resoluciones judiciales. En otras palabras, en una decisión bien motivada han de concurrir necesaria y complementariamente lo que podríamos denominar un criterio de verdad y uno de validez´.