SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por certificado alodial adjunto, acreditó según títulos que es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de 4.775 ha, y de acuerdo a mensura de 4.8315 ha, ubicada en el Km 7 de la carretera Santa Cruz-Cotoca, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0069297, asiento A-3 y 4 del registro de propiedad.

Por Auto de 6 de febrero de “2017”, en base a Informe Of. Int. Dir. O.T.P.R. 289/2016 de 21 de diciembre, la autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, dispuso la paralización de la construcción del muro perimetral de su inmueble descrito precedentemente, bajo el argumento de que su barda invadía una avenida de dieciocho metros de ancho de acuerdo a planificación urbana, decisión con la que notificaron a su hijo y no a su persona, en tal sentido se apersonó y solicitó saneamiento, poniendo a conocimiento que el muro estaba terminado y que su inmueble está fuera del radio urbano de ese municipio, en razón a que el mismo no se encuentra homologado; por lo que, no podrían aplicarle el Código de Urbanismo y Obras como pretenden; puesto que, está dentro de la jurisdicción urbana homologada del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

La referida solicitud fue resuelta mediante Decreto Edil 086/2017 de 25 de mayo, por el cual Wilfredo Añez Carrasco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, dispuso la demolición del muro perimetral de su inmueble, contra ese actuado dentro de plazo legal, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto a través de Decreto Edil 106/2017 de 27 de julio, rechazando su solicitud, contra el cual planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución del Honorable Concejo Municipal de Cotoca 018/2017 de 22 de agosto, confirmando el citado Decreto Edil y rechazando el recurso jerárquico, con el argumento de que es competencia del ejecutivo municipal ordenar la demolición de obras que no cumplan con normas urbanísticas, pero sin una mayor fundamentación, omitiendo pronunciarse además sobre los puntos impugnados en los recursos administrativos interpuestos.