SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por certificado alodial adjunto, acreditó según títulos que es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de 4.775 ha, y de acuerdo a mensura de 4.8315 ha, ubicada en el Km 7 de la carretera Santa Cruz-Cotoca, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0069297, asiento A-3 y 4 del registro de propiedad.
Por Auto de 6 de febrero de “2017”, en base a Informe Of. Int. Dir. O.T.P.R. 289/2016 de 21 de diciembre, la autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, dispuso la paralización de la construcción del muro perimetral de su inmueble descrito precedentemente, bajo el argumento de que su barda invadía una avenida de dieciocho metros de ancho de acuerdo a planificación urbana, decisión con la que notificaron a su hijo y no a su persona, en tal sentido se apersonó y solicitó saneamiento, poniendo a conocimiento que el muro estaba terminado y que su inmueble está fuera del radio urbano de ese municipio, en razón a que el mismo no se encuentra homologado; por lo que, no podrían aplicarle el Código de Urbanismo y Obras como pretenden; puesto que, está dentro de la jurisdicción urbana homologada del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
La referida solicitud fue resuelta mediante Decreto Edil 086/2017 de 25 de mayo, por el cual Wilfredo Añez Carrasco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, dispuso la demolición del muro perimetral de su inmueble, contra ese actuado dentro de plazo legal, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto a través de Decreto Edil 106/2017 de 27 de julio, rechazando su solicitud, contra el cual planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución del Honorable Concejo Municipal de Cotoca 018/2017 de 22 de agosto, confirmando el citado Decreto Edil y rechazando el recurso jerárquico, con el argumento de que es competencia del ejecutivo municipal ordenar la demolición de obras que no cumplan con normas urbanísticas, pero sin una mayor fundamentación, omitiendo pronunciarse además sobre los puntos impugnados en los recursos administrativos interpuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones en segunda instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- …no pueden desconocerse las pruebas existentes ni los hechos objetivamente ciertos…. El acto debe resolver todas las peticiones formuladas (…) o sea, todas las cuestiones planteadas.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR