SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los hechos que motivan la acción tutelar y las conclusiones glosadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, la accionante construyó un muro perimetral que delimita su inmueble; empero, el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, emitió el Decreto Edil 086/2017 de 25 de mayo, a través del cual dispuso la demolición del mismo, por considerarlo construcción clandestina, ante dicha situación interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante Decreto Edil 106/2017 de 27 de julio, contra el cual planteó recurso jerárquico que fue resuelto, mediante Resolución del Honorable Concejo Municipal de Cotoca 018/2017 de 22 de agosto, rechazando el mencionado recurso sin cumplir con la debida motivación y fundamentación, siendo este último actuado, el identificado como el acto lesivo de sus derechos, bajo ese contexto se ingresará al análisis de fondo de la problemática planteada a objeto de establecer si la Resolución en cuestión incumple con esos presupuestos que son parte integral del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones en segunda instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- …no pueden desconocerse las pruebas existentes ni los hechos objetivamente ciertos…. El acto debe resolver todas las peticiones formuladas (…) o sea, todas las cuestiones planteadas.
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR